
AGENCIA MANACORNOTICIAS 07/08/2012 - 10:37:21 | ![]() ![]() |

![]() | Ampliación de agroturismo, porches y pavimentos a la Asesoria Laboral y Gestión Empresarial S.L, de Capdepera; SOCIO GRM, S.L, de Felanitx para reforma de la finca rústica en agroturismo; Can Canals S.L, de Campos ampliación del agroturismo. |
El Consell de Mallorca se subroga las competencias sobre declaraciones de interés general que no son necesarias ahora en suelo rústico para agroturismos y hoteles rurales, como aquellos proyectos de otras licencias urbanísticas para ampliaciones y reconversiones turísticas en parcelas rústicas y aprueba 15 proyectos en el Llevant, Pla y Migjorn, correspondientes a otras tantas tramitaciones en curso.
Luz verde por lo tanto al agroturismo de Francisca Trujillo Guasp en el municipio de Campos; Antonio Galmés Taberner para reformas, legalización de edificio y piscina de un agroturismo en la localidad de Campos; agroturismo Sa Barrala en Campos; ampliación de agroturismo, porches y pavimentos a la Asesoria Laboral y Gestión Empresarial S.L, de Capdepera; SOCIO GRM, S.L, de Felanitx para reforma de la finca rústica en agroturismo; Can Canals S.L, de Campos ampliación del agroturismo.
También en Felanitx, reconversión de vivienda en rústico para agroturismo y ampliación de instalaciones para TUCIS S.L; como a Millorplan S.A, en Sant Llorenç para pasarlo de agrícola a agroturismo; Management Consulting S.A, de Manacor para agroturismo; Salvador Grimalt Llull para agroturismo en Manacor; Finca Son Mola Vell de Manacor para pasarlo a agroturismo.
Sin declaración de interés general por la nueva Ley también: Elefantone S.L, de Montuiri para nuevo agroturismo; Buenaventura Adrover Grimalt para ampliar el agroturismo de Santanyí; para Antonia y Francisca Bennassar Burguera para convertir viviendas en agroturismo en Ses Salines. Finca Ses Talaioles S.L, de Manacor para infraestructura eléctrica de media y baja tensión.
PRIMERO. - La Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Islas Baleares (BOIB núm 106, de 21.07.2012), mediante su disposición adicional novena permite la autorización de agroturismos, así como sus reformas y ampliaciones, y las ampliaciones de hoteles rurales ya autorizados, sin necesidad de la obtención de la declaración de interés general.
SEGUNDO. - El artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo establecido la obligación de la administración de dictar resolución expresa en todos los procedimientos y que en los casos de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución tiene que consistir en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso. Asimismo, el artículo 87.2 de la Ley 30/1992 establece como uno de los medios de terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas.
Por ello, en virtud de lo manifestado, esta Comisión, previa propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda declarar la extinción sobrevenida del objeto del procedimiento que se sigue en el siguiente expediente: 45/2011-IG, dada la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas, con archivo del expediente mencionado y comunicación
de este acuerdo el municipio afectado.
Dar a entender a los ayuntamientos respectivos la obligación que tienen los promotores, de conformidad con la mencionada disposición adicional novena de la Ley 8/2012, de 19 de julio, de abonar la prestación compensatoria derivada de la atribución de un uso y aprovechamiento excepcional atípico del suelo, prevista en el artículo 17 de la Ley del suelo rústico en su redacción dada por la Ley 7/2012, de 13 de junio, de medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible, pese a que ahora estas actividades de agroturismo, así como sus reformas y ampliaciones, así como las ampliaciones de los hoteles rurales autorizados, no necesiten de la declaración de interés general.


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