PliS. Educación, por favor
Armengol, aunque sabe que hay jurisprudencia que avala el 25% como mínimo en castellano en Baleares, mintió en el Parlament
El Defensor del Pueblo transmitió a la Consejería de Educación de Baleares, el 16 de diciembre de 2020, la existencia de jurisprudencia a favor del 25% como mínimo y en una asignatura o materia troncal como mínimo
pliseducacion 01/12/2021 - 15:16:41
Armengol, aunque sabe que  hay jurisprudencia que avala el 25% como mínimo en castellano en Baleares, mintió en el Parlament
 
El Defensor del Pueblo transmitió a la Consejería de Educación de Baleares, el 16 de diciembre de 2020, la existencia de jurisprudencia a favor del 25% como mínimo y en una asignatura o materia troncal como mínimo.
 

A preguntas de Patricia Guasp, portavoz de Cs en el Parlament, Armengol afirmó que no existe jurisprudencia que imponga el castellano como lengua vehicular en al menos el 25% del horario lectivo y en al menos una asignatura o materia troncal o análoga. Tal afirmación es falsa y demuestra la ausencia de escrúpulos legales de los nacionalistas cuando deciden no acatar el ordenamiento jurídico. Es imposible que Armengol ignore la jurisprudencia que avala el mínimo del 25%, no solo porque sus asesores jurídicos se lo habrán hecho saber, sino, sobre todo, porque el Defensor del Pueblo comunicó al propio Consejero de Educación, Martí March, que existe tal jurisprudencia.

El 16 de diciembre de 2020, el Defensor del Pueblo comunicó a la Consejería de Educación de Baleares esta jurisprudencia. Esta respuesta queda recogida en el expediente 20015519, en que responde a una queja presentada por la asociación PLIS. Educación, por favor, ante el hecho de que los proyectos lingüísticos de Baleares no recogen un mínimo del 25% de horas lectivas en castellano, como está dictado por jurisprudencia. Frente a la declaración de la Consejería de Educación, que consta en el expediente, de que “Tampoco encontramos ninguna referencia a la normativa que supuestamente prescribe que el 25% de las horas lectivas tiene que ser en lengua castellana.”, el Defensor del Pueblo dice de forma tajante:
“También el alto tribunal atribuyó a  las comunidades autónomas la competencia para determinar la proporción razonable de la enseñanza en lengua castellana y en la lengua oficial de la comunidad autónoma. Un criterio de razonabilidad que ha terminado fijando finalmente el Tribunal  Supremo, con un mínimo del 25 por ciento para la enseñanza en castellano
 (SSTS 2548/2014, de 23 de abril de 2015 y 2549/2014, de 28 de abril de 2015).  Partiendo de esta doctrina, que fija de forma unánime que el castellano y el catalán deben tener la consideración de lenguas vehiculares de enseñanza bajo un modelo educativo plurilingüe, el derecho a recibir enseñanza en castellano no es absoluto e incondicionado, al estar configurado “dentro del marco de la programación educativa” diseñada por la Administración educativa autonómica, que debe garantizar la proporcionalidad de las lenguas vehiculares, sin que en ningún caso pueda ser inferior al 25 por ciento para la enseñanza en lengua castellana."
https://drive.google.com/file/d/1Zy_9oCuj7nCP2UznnGhBQ1wx3lcWJBZu/view 

En la misma fecha, 16 de diciembre de 2021  se emitió sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, 5201/2020 , 16 de diciembre de 2020, a la que ha dado
 firmeza el Tribunal Supremo en noviembre de 2021, donde dice, en sus fundamentos jurídicos lo siguiente:
"En l’anàlisi dels casos individuals plantejats fins al moment la jurisprudència d’aquest mateix Tribunal i la del Tribunal Suprem ha establert que, amb independència que el model admeti flexibilitat en funció de les circumstàncies,hi ha un mínim per sota del qual no es pot entendre que l’ús vehicular de la llengua  assoleixi la condició de normal dins el sistema. En aquest sentit s’ha fixat un ús vehicular mínim del 25% de les hores lectives. Un percentatge que, a mes de l’ensenyament de la pròpia llengua oficial, ha d’incloure íntegrament al menys el d’una altra àrea, matèria o assignatura no lingüística curricular de caràcter troncal o anàleg -STS de 24 de setembre de 2013,recurs núm. 3011/2012-.”
 
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