AGENCIA MANACORNOTICIAS 25/09/2021 - 08:42:58 |
Se minimizará la afección a la circulación rodada durante las obras de ejecución de la línea de evacuación. Disponer que, antes del inicio de las obras, el promotor deberá presentar a la Dirección General de Energía y Cambio Climático |
Resolución. Otorgar la autorización administrativa del parque fotovoltaico Petra, promovido por Acciona Energía, SA (NIF A-31768138), con las siguientes características: Expediente RE008/20: parque fotovoltaico Petra. Situación: polígono 11, parcelas 231, 234, 235, 243, 245, 433, 436 y 437, del término municipal de Petra, con una ocupación de 53.817,6 m2. Descripción del proyecto: parque fotovoltaico de 8.851,44 kWp y 5.300 kWn, que consta de 10.836 paneles solares de 540 Wp de potencia unitaria, 30 inversores de 190,95 kWn cada uno, dos centros de transformación y un centro de maniobra y medida.
Línea de evacuación soterrada de 9.397,9 metros y conexión sobre la subestación «Manacor». La instalación se clasifica en el grupo b.1.1, «Instalaciones que únicamente utilizan la radiación solar como energía primaria mediante la tecnología fotovoltaica», de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
Declarar la utilidad pública de la instalación fotovoltaica a los efectos previstos en la disposición adicional décima de la Ley 10/2019. Aprobar los proyectos de ejecución del parque fotovoltaico Petra y de la línea de evacuación, firmado por el ingeniero industrial Borja Carlos Gandasegui, sin entrar a valorar técnicamente su contenido, condicionado al cumplimiento de los siguientes puntos:
Se deberán realizar las actuaciones acordadas en la memoria agronómica de acuerdo a los criterios establecidos en el informe de la Dirección General de Agricultura. Se deberán compensar los árboles que sean eliminados plantando, como mínimo, el mismo número de ejemplares (especies autóctonas, presentes en el entorno y de bajo requerimiento hídrico) en una o varias parcelas del entorno no afectadas por el PFV.
Se minimizará la afección a la circulación rodada durante las obras de ejecución de la línea de evacuación. Disponer que, antes del inicio de las obras, el promotor deberá presentar a la Dirección General de Energía y Cambio Climático la siguiente documentación:
Justificante de haber liquidado ante el ayuntamiento la tributación municipal correspondiente, tal como se prevé en el artículo 29 del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears. Nombramiento del auditor ambiental y del técnico director de obras.
Plan de vigilancia y seguimiento redactado por el auditor ambiental que, además de incluir el contenido mínimo establecido en la Ley de Evaluación Ambiental, deberá prever la emisión de informes de seguimiento durante la fase de construcción, con una periodicidad de quince días, que certifiquen el cumplimiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias del estudio de impacto ambiental, las condiciones del anexo F del Decreto 33/2015 y los condicionantes del informe de impacto ambiental, y de los otros informes emitidos. Inventario del arbolado presente en la parcela de acuerdo al condicionante del informe de impacto ambiental.
Documentación justificativa del cumplimiento de los compromisos del promotor con la Dirección General de Agricultura indicados en el informe emitido por esta Dirección General. Justificante de haber presentado toda la documentación requerida a los ayuntamientos, así como el pago de las fianzas y tasas indicadas en los diferentes informes municipales.
Declaración responsable del promotor donde se comprometa a la correcta gestión de los paneles solares una vez finalizada su vida útil. Autorizaciones de servidumbre de paso de las parcelas por donde va a discurrir la línea de evacuación.
Indicar que, una vez ejecutadas las instalaciones objeto de esta autorización, el titular debe presentar la solicitud de puesta en servicio, a la que adjuntará un certificado de final de obra suscrito por un técnico facultativo, así como las pruebas reglamentarias y demás documentación que exige la reglamentación vigente.
Informar de que esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a las licencias municipales, la ordenación del territorio y el medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.
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