
AGENCIA MANACORNOTICIAS 02/08/2022 - 10:13:36 | ![]() ![]() |

![]() | Las personas legítimamente interesadas, según lo dispuesto en el artículo 170 del Real Decreto 2/2004 citado, y por los motivos enumerados en el número 2 del artículo 170, podrán presentar reclamaciones |
AYUNTAMIENTO DE MANACOR. Expediente modificación presupuestaria SC 04/22 i BA 01/22. En la Intervención de esta entidad local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 del Real Decreto 500/1990, y el artículo 179.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se encuentra expuesto al público, para poder hacer reclamaciones, el expediente de modificación presupuestaria SC 04/22 i BA 01/22, aprobado inicialmente por el Pleno en sesión extraordinaria de día 28 de julio de 2022.
Las personas legítimamente interesadas, según lo dispuesto en el artículo 170 del Real Decreto 2/2004 citado, y por los motivos enumerados en el número 2 del artículo 170, podrán presentar reclamaciones con sujeción a los trámites siguientes: a) Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: quince (15) días hábiles a contar desde la fecha de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB). b) Oficina de presentación: Registro General. c) Órgano ante el que se reclama: Pleno del Ayuntamiento de Manacor.
En el supuesto de que no se presente ninguna reclamación, el expediente se considerará definitivamente aprobado. (Firmado electrónicamente: 29 de julio de 2022). La delegada especial de la gestión de la actividad económica y financiera municipal. Per delegació del alcalde (Decreto 2029/2019), Cristina Capó Santandreu.
Cuenta General del Ayuntamiento de Manacor correspondiente al ejercicio 2021. Formulada y rendida la Cuenta General de este Ayuntamiento, correspondiente al ejercicio 2021, se expone al público junto con los justificantes y el informe de la Comisión Especial de Cuentas durante quince días. En este plazo se admitirán las reclamaciones y observaciones que puedan formularse por escrito, las cuales serán examinadas por dicha Comisión, que practicará las comprobaciones que crea necesarias, emitiendo nuevo informe antes de someterlas al Pleno del Ayuntamiento para que puedan ser examinadas y, en su caso, aprobadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 del Real Decreto 2/2014, de 5 de marzo, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
El Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria llevada a cabo el día 28 de julio de 2022 acordó aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza de protección de los espacios, elementos verdes y mobiliario urbano del término municipal de Manacor, con la modificación del artículo 12, quedando redactado de la siguiente manera: «Artículo 12.- Los vecindarios podrán colocar jardineras en la vía pública por iniciativa propia, en aquellas calles, plazas y otros espacios públicos que se hayan definido mediante resolución expresa. Los servicios municipales podrán retirar una jardinera situada en la vía pública si se considera que dificulta la circulación de peatones o vehículos.»
Dicho acuerdo de aprobación inicial queda expuesto, por un plazo de 30 días hábiles, a información pública mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento a efectos de que la vecindad y las personas legítimamente interesadas puedan examinar el expediente y formular reclamaciones, objeciones u observaciones. En caso de que transcurrido el plazo no se haya presentado ninguna reclamación o sugerencia se entenderá definitivamente aprobado, de forma automática sin necesidad de un nuevo acuerdo expreso, el acuerdo inicial adoptado, quedando facultado expresamente el alcalde para su publicación y ejecución. En caso de que se formulen reclamaciones o sugerencias, éstas serán resueltas por el pleno. (Firmado electrónicamente: 29 de julio de 2022). El alcalde, Miquel Oliver Gomila.


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