
AGENCIA MANACORNOTICIAS 03/04/2025 - 09:05:45 | ![]() ![]() |

![]() | Padrones literales con caracteres de la fase 2 y aún no los hayan remitido al INE, podrán comunicarlos para su repercusión de forma masiva, tanto en Padrón como en Censo Electoral, siguiendo el procedimiento |
Última comunicación a mediados de marzo de 2025 del Ayuntamiento de Manacor y el INE sobre población en la capital del Llevant y residentes consolidados. Deben saber ustedes que cuando se superen los 50.000 habitantes en tiempo y forma se ampliará el número de regidores de 21 a 25, es la cantidad designada en la Junta Electoral, además el Gobierno paga según residentes en cada población y se articulan servicios en sintonia:
De acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución de 20 de julio de 2018, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la revisión anual del Padrón municipal y sobre el procedimiento de obtención de la propuesta de cifras oficiales de población, se comunica lo siguiente:
Una vez incorporada en la base del INE la información contenida en los ficheros mensuales de variaciones padronales remitidos por los Ayuntamientos antes del 4 de marzo, según lo previsto en el calendario anual publicado en IDA-Padrón, y puestos a disposición en IDA-Web los ficheros de devolución del mes de marzo: HppmmmIA.325, se da por finalizada la coordinación de las variaciones del año anterior.
En consecuencia, y teniendo en cuenta la información especificada en el apartado III de la Resolución de 20 de julio de 2018, se procede a la comunicación de la propuesta de cifra de población a 1 de enero de 2025 resultante para ese municipio (Manacor): 49.033 habitantes. Según lo dispuesto en el apartado VI de la citada Resolución, y conforme al calendario anual aprobado, el Ayuntamiento remitirá electrónicamente a la correspondiente Delegación Provincial del INE, hasta el 9 de abril oficio en el que se especifique únicamente la población resultante para su municipio referida a 1 de enero.
Además, para que los posibles reparos que hubiera de formular el INE puedan detallarse a nivel de registro, se enviará el fichero C07033AI.025, copia del Padrón completo a 1 de enero del que se haya deducido la cifra, ajustado a las especificaciones técnicas que se describen en anexo I de la Resolución de referencia, mediante el aplicativo IDAPadrón (único medio admitido para intercambiar los ficheros del procedimiento de cifras, según lo establecido en el apartado V de la misma Resolución).
En caso de que el citado fichero no supere la validación prevista en el apartado VII de la Resolución (que el INE efectuará con carácter inmediato), o contenga errores invalidantes, el Ayuntamiento dispondrá de un nuevo plazo para el envío de sucesivos ficheros, a través de IDA-Padrón, siempre y cuando no se supere la fecha del 16 de abril de 2025 (plazo máximo improrrogable de recepción).
Se hace especial hincapié en la conveniencia de que el fichero C07033AI.025 se genere sin errores invalidantes puesto que, en su caso, los registros afectados no podrán corregirse en la fase de presentación de alegaciones, resultando inevitablemente desestimadas. Si la cifra de población aprobada por ese Ayuntamiento no coincidiera con la propuesta del INE y no se efectuara el envío del fichero C07033AI.025, o el fichero remitido en el plazo máximo señalado no se ajustara a las especificaciones establecidas, el INE no estimará ningún tipo de alegación posterior y someterá a informe del Consejo de Empadronamiento para su elevación al Gobierno la propuesta de cifra de población que ahora se comunica.
Por otro lado, según lo previsto en el apartado IX de la Resolución de 20 de julio de 2018, aquellos Ayuntamientos que vengan admitiendo en sus Padrones literales con caracteres de la fase 2 y aún no los hayan remitido al INE, podrán comunicarlos para su repercusión de forma masiva, tanto en Padrón como en Censo Electoral, siguiendo el procedimiento establecido para ello, que consiste en utilizar los ficheros OppmmmAI.aaa que se generen en el procedimiento de cifras, previa actualización, en su caso del callejero. En este caso, el fichero C07033AI.025 deberá generarse con caracteres de fase 2 y marcar la opción 'Caracteres Fase 2' en el validador de IDA-Cifras cuando se proceda al envío del fichero.
Si observamos la población de Manacor sin pasar a limpio bajas y altas y otras cuestiones sin depurar, nos da una cifra de 50.409 personas residentes. El año pasado la cantidad consolidada era de 47.777 habitantes censados, 365 días después hay 49.033 personas. El INE reclama todos los aspectos de población que explicamos en el texto para conocer al detalle los residentes reales. La población que tendrá en cuenta la Junta Electoral será la que se remita hasta el 1 de enero de 2026, la pregunta es, llegaremos a los 50.000 habitantes antes de esa fecha?. Con 50.000 habitantes o más los ingresos son mayores y el aumento de concejales de 21 a 25.


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