
AGENCIA MANACORNOTICIAS 20/12/2025 - 09:22:07 | ![]() ![]() |

![]() | Una vez transcurrido este plazo, no se admitirá ninguna solicitud que no se presente conforme establecen las cláusulas segunda y tercera, y que no sea enmendable según dispone el artículo 68 |
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA CONSORCIO BOLSA DE ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS. Resolución del consejero ejecutivo de Turismo sobre el procedimiento de renovación de la acreditación de calidad de las viviendas turísticas vacacionales. Entra en vigor el 1 de enero de 2026. Resuelvo. Primera. Objeto. Esta resolución tiene por objeto regular el procedimiento, condiciones, requisitos y precios de la renovación de la acreditación de calidad de las viviendas turísticas de vacaciones, otorgada al amparo de la derogada Ley 2/2005, de 22 de marzo, de Comercialización de estancias turísticas en viviendas.
Segunda. Requisitos para la renovación El interesado tendrá que presentar la correspondiente solicitud de renovación y declaración responsable que acredite que se mantienen las mismas condiciones de calidad que justificaron la obtención de la acreditación, según el plazo legalmente establecido. A estos efectos se estará al trámite establecido en la sede electrónica del Consejo de Mallorca.
Tercera. Documentación. Se tendrá que acreditar la titularidad de la vivienda mediante la presentación de una nota simple registral. Tratándose de viviendas situadas en suelo rústico, en caso de que a la nota simple registral no figure el emplazamiento de lo mismo, tendrá que acompañarse una declaración jurada manifestando que la nota presentada corresponde a la vivienda turística por lo que se solicita la renovación. En caso de que se solicite la renovación por parte del comercializador o explotador, que no sea el propietario, se tendrá que acreditar esta condición. En caso de comparecer mediante representante y no constar la representación en el Registro electrónico de apoderamientos, se tendrá que adjuntar la correspondiente autorización de la representación.
Cuarta. Coste de la renovación. El coste de la renovación de la acreditación de la vivienda turística de vacaciones se mantiene en una cantidad fija de 363 € (IVA incluido) más 181,5 € (IVA incluido) por cada uno de los dormitorios que tenga la vivienda.
Quinta. Pago. Una vez verificada la declaración responsable, se emitirá la correspondiente resolución de liquidación y renovación, que, junto con la correspondiente factura, se notificará al interesado. La liquidación se satisfará de conformidad con aquello que establece el artículo 62.2 de la Ley General Tributaria. En caso de impago, y de acuerdo con aquello que dispone el artículo 46.1 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se habilitará en el Consejo Insular de Mallorca a iniciar un procedimiento administrativo de apremio.
Sexta. Vigencia de la renovación. La vigencia de la renovación de la acreditación es por un periodo de seis años desde la fecha de expiración de la última renovación. En caso de que esta no se pueda extraer de la información de los expedientes gestionados por la Agencia de Estrategia Turística de las Islas Baleares, para determinar el nuevo periodo renovación se partirá de la fecha de entrada de la solicitud de la renovación. Las posteriores renovaciones se otorgarán por un periodo de seis años, contadores desde la fecha de expiración de la vigencia de la última renovación otorgada por el Consejo de Mallorca. No podrán comercializarse las estancias turísticas en viviendas que no hayan solicitado la correspondiente renovación de la acreditación de la calidad.
Séptima. Condiciones de la vivienda. El propietario o comercializador de la vivienda turística de vacaciones tiene que mantener, como mínimo, las mismas condiciones de calidad que justificaron la obtención de la acreditación anterior. La comercialización de viviendas turísticas de vacaciones que hayan sido objeto de modificación en su configuración de manera que desvirtúen las condiciones por las cuales obtuvieron la acreditación y posterior renovación, en detrimento de la calidad, supondrá la revocación de la acreditación. En todo caso le será de aplicación el capítulo II del título VI, relativo a las infracciones y sanciones de la vigente Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Islas Baleares.
Octava. Régimen transitorio. Esta resolución sustituye la Resolución del presidente de la Agencia de Turismo de las Islas Baleares, de fecha 19 de noviembre de 2012 (BOIB nº. 177, de 29 de noviembre de 2012) por la cual se establecía el procedimiento de renovación de la acreditación de las viviendas turísticas de vacaciones, la cual queda sin efectos. Se establece un periodo transitorio de cuatro meses (hasta el día 1 de mayo de 2026) desde la entrada en vigor de esta resolución para que los interesados puedan adaptarse al nuevo procedimiento de solicitud de renovación de la acreditación de calidad. Una vez transcurrido este plazo, no se admitirá ninguna solicitud que no se presente conforme establecen las cláusulas segunda y tercera, y que no sea enmendable según dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo eso a los efectos de indicar que la Administración no procederá a emitir ningún aviso ni requerimiento para la renovación tal como se disponía a la desplazada Resolución del ATB del año 2012.
RESUELVE. Primero.- Suspender las convocatorias de plazas turísticas derivadas de la bolsa temporal de estancias y alojamientos para los días 1 y 16 de enero, respectivamente. Todo esto en el sentido de indicar que será convocada una nueva sesión de la Junta Rectora para aprobar el procedimiento y las condiciones de adjudicación de plazas una vez se tenga la constancia cierta de la existencia de un procedimiento que garantice el éxito de las adjudicaciones, sin que pueda existir una variable que pueda suponer un nuevo fallo del procedimiento.
La suspensión se mantendrá hasta el momento que se determine un nuevo criterio de adjudicación de plazas o se cuente con una solución tecnológica adecuada para aplicar el criterio de adjudicación por estricto orden de registro de entrada. Segundo.- Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.


- Mallorca: Renovación de la acreditación de calidad de las viviendas turísticas vacacionales a 363 € (IVA incluido) más 181,5 € (IVA incluido), total 544,5 € por cada uno de los dormitorios del inmueble
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