AGENCIA MANACORNOTICIAS 04/04/2024 - 09:25:12 |
Los acuerdos que se adopten por delegación, se entenderán dictados por esta alcaldía como titular de la competencia originaria, a la que deberá mantenerse informada en todo momento del ejercicio de la delegación. |
AYUNTAMIENTO DE MANACOR. Delegación de competencias en favor de la Junta de Gobierno Local. El alcalde a fecha 26/03/2024, inscripción 2024-1222, ha dictado el decreto que seguidamente se transcribe: «DECRETO DE NOMBRAMIENTO DE MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Y DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS A FAVOR DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL.
Antecedentes. Constituida la Corporación Municipal por el período 2023-2027 en el Pleno del Ayuntamiento de fecha 17 de junio de 2023 después del proceso electoral de las elecciones municipales de día 28 de mayo de 2023, y elegido alcalde de Manacor, Miquel Oliver Gomila. Visto del Decreto de Alcaldía 2568/2023 de 23 de junio de 2023 por el que se procede a la constitución de los miembros de la junta de gobierno Local y se detallan las delegaciones que se confieren a este órgano. Visto el Decreto 3906/2023 de 17 de octubre de 2023, por el que se modifican las delegaciones conferidas a la Junta de Gobierno Local.
Fundamento de derecho. De conformidad con el artículo 20.1.b) LBRL en este municipio es obligatoria la constitución de la Junta de Gobierno Local por tener una población de derecho superior a 5.000 habitantes. Según disponen los artículos 23.1 de la Ley 7/1985 (LBRL), 23 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares (LMRLIB); 43 y 45 del Reglamento orgánico municipal y 52.1 y 2 y 53 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales (ROF), corresponde al alcalde el nombramiento y separación de los miembros de la Junta de Gobierno Local de entre los concejales de la corporación y, en el caso de Manacor, en número no superior a siete.
Artículo 53 que establece las atribuciones correspondientes a la Junta de Gobierno Local. En ejercicio de la potestad de autoorganización que el artículo 4.1.a) de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (LBRL) reconoce a esta Corporación, esta alcaldía, en uso de las atribuciones que me confiere la mencionada legislación,
RESUELVO. Primero.- Delegar las siguientes competencias de la alcaldía, no siendo susceptibles de ser delegadas por la Junta de Gobierno Local en ningún otro órgano: Delegar la convalidación de los expedientes por omisión de fiscalización correspondientes al ayuntamiento y a los organismos autónomos de él dependientes en los términos establecidos en el RD 424/2017, de 28 abril, por lo que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local y normativa concordante.
El ámbito de la delegación de estas atribuciones lo será en toda su extensión, en concordancia e inclusión de las materias conexas previstas en la legislación estatal y autonómica. Los acuerdos que se adopten por delegación, se entenderán dictados por esta alcaldía como titular de la competencia originaria, a la que deberá mantenerse informada en todo momento del ejercicio de la delegación.
En los textos de los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local, en virtud de esta delegación se deberá constar esta circunstancia mediante la inclusión, en la parte expositiva, del siguiente texto: “Teniendo en cuenta que la adopción de este acuerdo es competencia de esta Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la alcaldía mediante decreto…..de fecha…, que fue publicado en el BOIB de…..”
Tercero.- Dar cuenta de esta resolución al Pleno en la próxima sesión que se convoque. Cuarto.- Difundir el contenido de esta resolución, de conformidad con el principio de transparencia, mediante su publicación actualizada y permanente en la sede electrónica municipal, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 5 y ss de la Ley 19/2013 , de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, así como al Boletín Oficial de las Islas Baleares». Manacor, en la fecha de la firma electrónica (26 de marzo de 2024). El alcalde, Miquel Oliver Gomila.
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