
AGENCIA MANACORNOTICIAS 26/09/2026 - 08:48:20 | ![]() ![]() |

![]() | Contará con 12 inversores del fabricante SUNGROW modelo SC210HX de 210 kW de potencia nominal, pero estarán limitados electrónicamente a una potencia nominal de 139,83 kW |
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD. Resolución de la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de almacenamiento energético PBAT MILLOR STORAGE, parcelas 476 y 511, polígono 002, TM de Sant Llorenç des Cardassar (exp. 87A/2025).
Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 18 de mayo de 2026, y de acuerdo con el artículo 9.1 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears aprobado por Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, y el punto 8. d) del artículo 2 del Decreto 10/2025, de 14 de julio, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el Decreto 13/2025, de 31 de julio, por el que se corrigen los errores detectados en el Decreto 10/2025,
RESUELVO FORMULAR. El informe de impacto ambiental del proyecto de almacenamiento energético PBAT MILLOR STORAGE, parcelas 476 y 511, polígono 002, TM de Sant Llorenç des Cardassar. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación. De acuerdo con el artículo 13.2 del Texto Refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Illes Balears, aprobado por Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, deben ser objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos incluidos en el anexo II de esta Ley. Entre los proyectos incluidos en el anexo 2, el «Proyecto de almacenamiento energético PBAT MILLOR STORAGE, parcelas 476 y 511, polígono 002», se incluye en el punto n y b del grupo 4:
«b) Construcción de líneas eléctricas (proyectos no incluidos en el anexo I) con un voltaje igual o superior a 15 kV, que tengan una longitud superior a 3 km, incluidas sus subestaciones asociadas, así como por debajo de los anteriores umbrales cuando cumplan los criterios generales 1 o 2, o no incluyan las medidas preventivas establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, o discurran a menos de 200 m de población o de 100 m de viviendas aisladas en alguna parte de su recorrido, excepto que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado.». Asimismo, se incluye en el Grupo 4 del Anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental:
«n) Almacenamiento energético stand-alone a través de baterías electroquímicas o con cualquier tecnología de carácter hibridado con instalaciones de energía eléctrica.». Por tanto, el proyecto se debe tramitar como una Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada y seguir el procedimiento establecido en la sección 2.ª del Capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del Título II de evaluación ambiental de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Se deben cumplir también las prescripciones de los artículos 21 y 22 del Texto refundido que le sean de aplicación.
Descripción del proyecto. El proyecto consiste en la instalación de un sistema de almacenamiento de baterías modalidad stand alone con una potencia instalada de 1,678 MW. La capacidad de almacenamiento es de 10,068 MWh con 6h de autonomía. El proyecto se plantea en las parcelas 476 y 511 del polígono 2 del TM de Sant Llorenç des Cardassar, ocupando una superficie de 1,36 ha.
Las baterías se distribuirán en 8 racks dentro de cada contenedor (16,16 m2), cada uno de los cuales contará con un sistema de iluminación, un sistema de detección de incendios y un sistema de extinción automático, así como un equipo de refrigeración líquida. La planta tendrá una configuración de 2 contenedores de baterías con una capacidad unitaria de 5,015 Mwh. También contará con un sistema de gestión de baterías, el cual se encarga de la monitorización de las baterías, estimar el estado de la carga, controlar la descarga y establecer un control térmico.
Contará con 12 inversores del fabricante SUNGROW modelo SC210HX de 210 kW de potencia nominal, pero estarán limitados electrónicamente a una potencia nominal de 139,83 kW, por tanto la potencia nominal instalada total será de 1678 Kw. Contará también con 1 centro de transformación (17,54 m2) y un centro de maniobra y medida, un centro de control (19,2 m2) y un centro de protección y medida (17,54 m2).
La evacuación de la energía se hará a través de una línea de evacuación subterránea de 15 Kv y 0,880 km de longitud, desde el centro de protección y medida (CPM) de la planta hasta el Centro de Maniobra y Medida (CMM) y de aquí a la red de distribución titularidad de E-DISTRIBUCIÓN (ENDESA), con destino a la subestación SET MILLOR 15 kV., etc, etc, etc, sigue varias páginas.
Conclusiones del informe de impacto ambiental. Primero. Someter a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de almacenamiento energético PBAT MILLOR STORAGE, parcelas 476 y 511, polígono 002, TM de Sant Llorenç des Cardassar, firmado por el ingeniero técnico Javier Tielas Sanchez en fecha 14 de enero de 2025, dado que se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El estudio de impacto ambiental (EsIA) contendrá como mínimo lo que establecen el artículo 35 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en los términos desarrollados en el anexo VI, y los artículos 21, 22 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, aprobado por el Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, (BOIB núm. 150, de 29 de agosto de 2020), así como las siguientes consideraciones:
Se deben tener en cuenta los Criterios para la redacción de los estudios de impacto ambiental de los proyectos de plantas solares fotovoltaicas y sus infraestructuras de evacuación, y de los proyectos de almacenamiento (BESS) publicados en la página web del Servicio de Evaluación Ambiental. Aquellos a los que no se dé cumplimiento deberán ser justificados.
A la hora de establecer las medidas correctoras para mitigar el impacto visual de la instalación, se debe tener en cuenta el tipo de paisaje en el que se quiere llevar a cabo el proyecto para evitar que estas medidas generen en sí mismas un impacto paisajístico al transformar el carácter visual y espacial del paisaje. Dar cumplimiento al criterio SOL-F03 del anexo F del PDSEIB. Un calendario específico para establecer cuándo se implantará el parque fotovoltaico.
En lo que respecta al uso del SF6, tener en cuenta el Reglamento de la Unión Europea 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero de 2024, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937, y se deroga el Reglamento (UE) núm. 517/2014, de acuerdo con el cual se elimina el uso del gas SF6 a partir del 1 de enero de 2026 en instalaciones inferiores a 24 kV (artículo 13.9 a).
Un análisis de los riesgos relacionados con las baterías. De acuerdo con el Servicio de Salud Ambiental: Se deberá incluir en el plan de vigilancia ambiental un seguimiento de la intensidad de campos electromagnéticos producidos por la instalación, si procede, y cumplimiento de los valores establecidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria ante emisiones radioeléctricas.
De acuerdo con el Servicio de Cambio Climático:
- Incluir el tratamiento adecuado de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) de las baterías y otros componentes, al final de su vida útil, de acuerdo con la normativa de residuos de aparatos eléctricos y el Reglamento (UE) 2023/1542 de pilas y baterías y asegurar que su cumplimiento en el proyecto. - Incluir, además de las medidas previstas, el riesgo de los sistemas de baterías ante el incremento de temperatura.
De acuerdo con el Servicio de Servicio de Planificación de Emergencias:
- Se deben evaluar todos los riesgos definidos en los Planes especiales de Protección Civil del Govern Balear para verificar que el proyecto no se encuentre afectado por ninguno de los riesgos analizados en la planificación especial de protección civil (indicados en el apartado de Consideraciones jurídicas de su informe).
- Se deberá valorar si la actividad dispone de una normativa sectorial específica que establezca obligaciones de autoprotección en los términos que definen el RD 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que pueden dar origen a situaciones de emergencia, y el Decreto 8/2004, de 23 de enero, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ley de ordenación de emergencias de las Illes Balears. Para la elaboración del estudio de impacto ambiental se deberán incluir, como mínimo, los aspectos mencionados en el presente informe, que servirá como documento de alcance del EsIA, y los indicados en los informes recibidos de las administraciones afectadas.


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