
AGENCIA MANACORNOTICIAS 13/07/2026 - 18:56:44 | ![]() ![]() |

![]() | El Ayuntamiento ya había defendido judicialmente que el valor de reversión era 64.696,57 €, mientras que el concurso reconocía 336.881,44 €. El acuerdo consolida la posición municipal |
Hoy lleva al Pleno de Manacor una propuesta: Este informe no decide por sí mismo el acuerdo, sino que justifica jurídicamente que el Ayuntamiento de Manacor puede aprobar un acuerdo transaccional con la administración concursal de la empresa Esquitxos de Blavor S.L. para poner fin a casi diez años de litigios sobre la concesión de la piscina municipal.
Resumen claro. ¿Cuál es el problema?. La concesión de la piscina municipal, otorgada en 1997 por 30 años, terminó antes de tiempo. Desde entonces surgieron numerosos procedimientos judiciales porque Ayuntamiento y administración concursal discrepaban principalmente sobre: quién debía fijar el valor de reversión de las instalaciones; cuánto debía pagar el Ayuntamiento; posibles indemnizaciones; costas judiciales y otras reclamaciones.
¿Qué propone el acuerdo?. En lugar de continuar años litigando, ambas partes hacen concesiones. La administración concursal acepta: retirar todos los procedimientos pendientes contra el Ayuntamiento; renunciar a reclamar 73.362,55 € de responsabilidad patrimonial; aceptar como valor definitivo de reversión 64.696,57 €, muy inferior a los 336.881,44 € que había defendido en el concurso; aceptar 85.304 € como liquidación definitiva de todas las costas judiciales, renunciando a reclamar más.
El Ayuntamiento acepta: pagar los 64.696,57 € del valor de reversión; pagar 85.304 € por costas judiciales; retirar los procedimientos que había iniciado contra la administración concursal; abandonar el procedimiento para exigir responsabilidades por incumplimiento culpable de la concesionaria; liberar el aval de 6.010,12 €.
¿Por qué el secretario considera que es legal?. El informe sostiene que: existe un conflicto jurídico real; ambas partes ceden en sus posiciones; los derechos sobre los que se pacta son de naturaleza económica y, por tanto, pueden ser objeto de transacción; el acuerdo protege mejor el interés público que seguir litigando durante años.
¿Cuál es el principal beneficio para el Ayuntamiento?. Según el informe: evita continuar varios procesos judiciales con resultado incierto; elimina el riesgo de nuevas condenas en costas; obtiene que la administración concursal acepte un valor de reversión de 64.696,57 € en lugar de insistir en 336.881,44 €; consigue cerrar definitivamente todas las reclamaciones relacionadas con la concesión.
¿Qué deberá aprobar el Pleno?. El secretario propone: aprobar el acuerdo transaccional; solicitar su homologación judicial; autorizar al alcalde para firmarlo; ejecutar todos los pagos y desistimientos previstos cuando el acuerdo sea homologado; notificar el acuerdo a la administración concursal.
Aspectos que conviene analizar críticamente. Aunque el informe es favorable, hay varios puntos relevantes: El Ayuntamiento ya había defendido judicialmente que el valor de reversión era 64.696,57 €, mientras que el concurso reconocía 336.881,44 €. El acuerdo consolida la posición municipal en ese aspecto. Sin embargo, el Ayuntamiento renuncia a seguir reclamando posibles daños por un eventual incumplimiento culpable de la concesionaria, argumentando que sería difícil demostrar esa responsabilidad.
El Ayuntamiento asume el pago de 85.304 € en costas, pero el informe sostiene que esa cifra es inferior al máximo que podría llegar a exigirse y evita futuras condenas. El acuerdo solo será plenamente eficaz si recibe la homologación del Juzgado Mercantil. En conjunto, el informe defiende que el Ayuntamiento hace algunas concesiones económicas, pero obtiene a cambio el cierre definitivo de todos los litigios y elimina el riesgo de reclamaciones mucho más elevadas.


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