Cumplimiento de las medidas de compensación que recoge el informe
Luz verde en Inca: Otorgar la autorización administrativa del parque fotovoltaico Boqueta con 15.768 paneles solares de 700 Wp cada uno, potencia total de pico de 11.037 kWp
Plan de vigilancia y seguimiento redactado por el auditor ambiental que, además de incluir el contenido mínimo establecido en la Ley de Evaluación Ambiental, tiene que prever la emisión de informes
AGENCIA MANACORNOTICIAS 17/10/2024 - 09:24:45
Dirección General de Energía y Cambio Climático la siguiente documentación: Justificante de haber liquidado ante los ayuntamientos la tributación municipal correspondiente

Govern balear: Resolución. Otorgar la autorización administrativa del parque fotovoltaico Boqueta, promovido por Iniciativas Fotovoltaicas de Baleares, SL, con NIF B04956967, con las siguientes características: Denominación: Boqueta. Expediente: RE021/22. Situación: polígono 2, parcela 364 de Inca. Datos técnicos: 15.768 paneles solares de 700 Wp cada uno. Potencia total de pico de 11.037 kWp.

52 inversores de 200 kW. Potencia instalada de 10.400 kWn. Capacidad de acceso: 10.000 kW. 4 centros de transformación de 3.150 kVA. Centro de seccionamiento a 15 kV y 625 A. Línea de evacuación MT de 15 kV, enterrada bajo tubo, de 2.024 m de longitud y doble circuito de conductores RH5Z1-OL 400 mm2 Al 12/20 kV. Punto de conexión a la SET VINYETA ubicada en las coordenadas UTM [31; X: 49125.04, Y: 4395473.94].

Nombramiento del técnico director de obras y del auditor ambiental. Autorizaciones pertinentes en lo referente al establecimiento o al paso de las instalaciones energéticas que tengan que implantarse fuera

La instalación se clasifica en el grupo b.1.1, «Instalaciones que únicamente utilizan la radiación solar como energía primaria mediante la tecnología fotovoltaica», de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

Reconocer la utilidad pública, con efectos de declaración de interés general, del parque fotovoltaico Boqueta, a los efectos previstos en la disposición adicional décima de la Ley 10/2019. Aprobar el proyecto de ejecución del parque fotovoltaico, firmado el 20 de agosto de 2024 por el ingeniero industrial Rafael Gracia Aranda, sin entrar a valorar técnicamente el contenido, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

Cumplimiento de las medidas de compensación que recoge el informe de Agricultura. Cumplimiento de los condicionantes de la Declaración de Impacto Ambiental que se publicó en el BOIB n.º 43, de 30 de marzo de 2024, así como los del resto de informes de las administraciones consultadas. Cumplimiento del proyecto ejecutivo firmado el 20 de agosto de 2024 por Rafael Gracia Aranda.

Disponer que, antes del inicio de las obras, el promotor tendrá que presentar en la Dirección General de Energía y Cambio Climático la siguiente documentación: Justificante de haber liquidado ante los ayuntamientos la tributación municipal correspondiente, tal como prevé el artículo 29 del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears.

Nombramiento del técnico director de obras y del auditor ambiental. Autorizaciones pertinentes en lo referente al establecimiento o al paso de las instalaciones energéticas que tengan que implantarse fuera de la parcela que puedan afectar a terceros.

Plan de vigilancia y seguimiento redactado por el auditor ambiental que, además de incluir el contenido mínimo establecido en la Ley de Evaluación Ambiental, tiene que prever la emisión de informes de seguimiento durante la fase de construcción, con una periodicidad de quince días, que certifiquen el cumplimiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias del estudio de impacto ambiental, las condiciones de la anexo F del Decreto 33/2015 y los condicionantes de la Declaración de Impacto Ambiental, y de los otros informes emitidos.

Autorización del Departamento de Movilidad e Infraestructuras. Estudio geotécnico y prospección arqueológica de los terrenos sujetos a las obras. Declaración responsable del promotor donde se comprometa a la correcta gestión de los paneles solares una vez finalizada su vida útil. Autorización de servidumbres aeronáuticas emitida por AESA.

Justificante que acredite el inicio del procedimiento de oferta para la participación local del parque fotovoltaico previsto en el artículo 49 de la Ley de cambio climático y transición energética. Indicar que, una vez ejecutadas las instalaciones objeto de esta autorización, el titular tendrá que presentar la solicitud de puesta en servicio, a la que tendrá que adjuntar un certificado de final de obra subscrito por un técnico facultativo, así como las pruebas reglamentarias y el resto de documentación que exige la reglamentación vigente. Informar de que esta autorización se concederá sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a las licencias municipales, la ordenación del territorio y el medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que sean de aplicación.

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