AGENCIA MANACORNOTICIAS 04/01/2025 - 08:53:34 |
La instalación se clasifica en el grupo b.1.1, «Instalaciones que únicamente utilizan la radiación solar como energía primaria mediante la tecnología fotovoltaica», de acuerdo con el artículo |
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA. Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se concede la autorización administrativa y el reconocimiento de la utilidad pública con efectos de la declaración de interés general del parque fotovoltaico Son Mas I, ubicado en el polígono 6, parcela 259 de Manacor (RE027/22).
RESOLUCIÓN. Otorgar la autorización administrativa del parque fotovoltaico Son Mas I, promovido por Univergy SE SPC 8, SL, con NIF B88582937, con las siguientes características: Denominación: Son Mas I.. Expediente: RE027/22. Situación: polígono 6, parcela 259 de Manacor. Datos técnicos: Tipo: parque fotovoltaico sobre el terreno. Superficie ocupada: 9.900 m2. 1.344 paneles solares de 660 Wp cada uno. Potencia pico de 887 kWp. 4 inversores de 215 kW. Potencia instalada de 680 kWn.
Un centro de transformación 0,8/15 kV de 860 kVA. Un centro de maniobra y medida (CMM).. Línea de evacuación sepultada MT de 15 kV de 551 m de longitud y sección 3x(1x150 mm2) desde el CMM hasta el CT 16676 (a reformar). Línea de evacuación sepultada de 22 m de longitud y sección 3x(1x240 mm2) desde el CT de la compañía n.º 16.676 hasta el nuevo apoyo de conversión aérea-sepultada. Este tramo se tiene que ceder a la compañía distribuidora.
La instalación se clasifica en el grupo b.1.1, «Instalaciones que únicamente utilizan la radiación solar como energía primaria mediante la tecnología fotovoltaica», de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. Reconocer la utilidad pública, con efectos de declaración de interés general, del parque fotovoltaico Son Mas I, a los efectos previstos en la disposición adicional décima de la Ley 10/2019.
Indicar que en conformidad con el artículo 130 y sucesivos del Real Decreto 1955/2000, y en el plazo máximo establecido para cumplir las disposiciones del artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y otros ámbitos para la reactivación económica, a contar desde la concesión de la autorización administrativa, se tiene que presentar un proyecto de ejecución del parque fotovoltaico para su aprobación, el cual tiene que cumplir las siguientes prescripciones:
Cumplimiento del proyecto firmado el 20 de junio de 2024 por Ginés Martínez Pérez. Cumplimiento de las condiciones de los informes de las administraciones afectadas y en concreto, las del informe del ayuntamiento de Manacor de 20 de noviembre de 2024. Cumplimiento de las medidas y condicionantes de la anejo F del Decreto 33/2015 por el que se aprueba el Plan director sectorial energético, según el documento firmado el 20 de junio de 2024 por Azahara Padilla Morcillo. Disponer que, antes del inicio de las obras, el promotor tiene que presentar a la de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático la siguiente documentación:
Justificante de haber liquidado ante los ayuntamientos la tributación municipal correspondiente, tal como prevé el artículo 29 del Plan director sectorial energético de las Illes Balears. Nombramiento del técnico director de obras. Autorización del Servicio de Explotación y Conservación del Consejo de Mallorca. Autorización de la Dirección General de Movilidad y Transporte Terrestre. Estudio geotécnico y prospección arqueológica de los terrenos sujetos a las obras. Declaración responsable del promotor donde se compromete a la correcta gestión de los paneles solares una vez finalizada su vida útil, etc, etc.
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