
AGENCIA MANACORNOTICIAS 30/11/2023 - 09:44:13 | ![]() ![]() |

![]() | Servicio de Teleasistencia domiciliaria, en relación con el sistema de pago en cuanto al prorrateo de los días restantes del trimestre de alta, de forma que el pago se realice con el cargo del primer recibo que se emita |
AYUNTAMIENTO DE MANACOR. Aprobación definitiva modificación del precio público 02PDO por la prestación de los servicios de soporte a domicilio. El Pleno del Ayuntamiento en sesión de 11 de septiembre de 2023 acordó la aprobación inicial de modificaciones del Precio público 02POD por la prestación de los servicios de apoyo a domicilio (BOIB 128 de 16.09.2023) en los siguientes términos:
Aprobar inicialmente la modificación del artículo 3 para incluir la posibilidad de establecer tarifas reducidas e incluso eximir del pago a personas con situaciones socioeconómicas especialmente vulnerables, siempre previo informe del Departamento de Servicios Sociales.
Aprobar inicialmente la modificación del artículo 5.2 del Precio Público para la prestación de los servicios de apoyo a domicilio y, en concreto, por el Servicio de Teleasistencia domiciliaria, en relación con el sistema de pago en cuanto al prorrateo de los días restantes del trimestre de alta, de forma que el pago se realice con el cargo del primer recibo que se emita en el trimestre siguiente.
PRECIO PÚBLICO 02.P.OD. REGULACIÓN DEL PRECIO PÚBLICO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE APOYO AL DOMICILIO. ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO LEGAL. De conformidad con el artículo 41 del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales se establece el precio público por la prestación de los servicios de apoyo al domicilio, que está constituido por el servicio de ayuda domiciliaria, teleasistencia domiciliaria, transporte de comida a domicilio, ayudas instrumentales, y acciones preventivas por personas dependientes y/o familiares o cuidadores, siendo el objeto de esta exacción la prestación de los servicios y actividades detalladas.
ARTÍCULO 2.OBLIGADOS AL PAGO. Están obligadas al pago del precio público las personas que se beneficien del servicio de soporte en el domicilio correspondiente, prestado por el Ayuntamiento, directamente o mediante terceros. En su defecto, los familiares que tengan la obligación legal o pactada de atender a las personas usuarias de estos servicios.
ARTÍCULO 3.CUANTÍA. La cuota a pagar será la siguiente, de acuerdo con el Servicio de apoyo a domicilio que corresponda: Por la prestación del Servicio de Ayuda a domicilio se fija la cuota a pagar en 8,41€/hora de servicio. Por la prestación del Servicio de Teleasistencia domiciliaria se fija la cuota a pagar con las siguientes tarifas:
Terminal con persona usuaria titular
32,50€/TRIMESTRE- 0,36€/DIA
Pulsador con UCR adiciona
16,24€/TRIMESTRE- 0,18€/DÍA
Sin pulsador UCR adiciona
13,00€/TRIMESTRE – 0,14€/DÍA
Por la prestación del Servicio de comida a domicilio y transporte: 6,30€/menú/día. Por la prestación del Servicio de Ayudas instrumentales se fija la cuota a pagar con las siguientes tarifas: Grandes instrumentos (camas, grúas, ...)
52,58€/TRIMESTRE- 0,58€/DÍA


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