SOMETER a información pública por el plazo de treinta días (30 días)
Hay de plazo en Inca 30 días para alegaciones en las modificaciones puntuales del PGOU la 19 y 17 respectivamente para parking y para un BIC del Claustro de Sant Domingo
SUSPENDER el otorgamiento de licencias de parcelación, edificación y demolición en los casos que puedan contradecir las determinaciones previstas en la propuesta de Modificación Puntual.
AGENCIA MANACORNOTICIAS 02/04/2024 - 09:50:43
APROBAR INICIALMENTE, la propuesta de Modificación Puntual núm. 19 de PGOU de Inca, consistente en el cambio de calificación de zona de ensanche y viario a sistema local de aparcamiento público

AYUNTAMIENTO DE INCA. Aprobación inicial Modificación Puntual núm. 19 de PGOU de Inca, consistente en el cambio de calificación de zona de ensanche y viario a sistema local de aparcamiento público. Por el Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria de día 21 de marzo de 2024, se adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: APROBAR INICIALMENTE, la propuesta de Modificación Puntual núm. 19 de PGOU de Inca, consistente en el cambio de calificación de zona de ensanche y viario a sistema local de aparcamiento público (6.6), redactada por los servicios técnicos municipales.

SOMETER a información pública por el plazo de treinta días (30 días), mediante anuncios que se publicarán en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en un diario de mayor difusión de la Comunidad Autónoma y en la sede electrónica del Ayuntamiento, la propuesta de Modificación Puntual y el documento de evaluación ambiental estratégica; pueden examinar el expediente en el Área de Urbanismo de este Ayuntamiento para formular las sugerencias y alegaciones que se consideren oportunas.

APROBAR INICIALMENTE, la propuesta de Modificación Puntual núm. 17 de PGOU de Inca, consistente en la ampliación del espacio libre público núm. 21 que rodea el elemento BIC del Claustro de Sant Domingo

SUSPENDER el otorgamiento de licencias y/o comunicaciones previas de parcelación, edificación y demolición en los casos que puedan contradecir las determinaciones previstas en la propuesta de Modificación Puntual.

ACORDAR la no sujeción a evaluación ambiental estratégica simplíficada la presente propuesta de Modificación puntual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.5 de la Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares, una vez que ha sido justificado mediante la Memoria de la modificación y en el presente informe-propuesta.

SOLICITAR los informes correspondientes a las Administraciones Públicas que puedan verse afectadas por la presente Modificación puntual de planeamiento, conforme lo previsto en el artículo 55.3 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares. NOTIFICAR, personalmente, el presente acuerdo a las personas y/o interesados que como consecuencia de la aprobación inicial se puedan ver afectados.»

Aprobación inicial de la Modificación Puntual núm. 17 de PGOU de Inca, consistente en la ampliación del espacio libre público núm. 21 que rodea el elemento BIC del Claustro de Sant Domingo. Por el Ayuntamiento en Pleno en sesión ordinaria de día 21 de marzo de 2024 se adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: APROBAR INICIALMENTE, la propuesta de Modificación Puntual núm. 17 de PGOU de Inca, consistente en la ampliación del espacio libre público núm. 21 que rodea el elemento BIC del Claustro de Sant Domingo, redactada por la arquitecta, Maria Rosa Mir Mulet y los servicios técnicos municipales.

SOMETER a información pública por el plazo de treinta días (30 días), mediante anuncios que se publicarán en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en un diario de mayor difusión de la Comunidad Autónoma y en la sede electrónica del Ayuntamiento, la propuesta de Modificación Puntual y el documento de evaluación ambiental estratégica; pueden examinar el expediente en el Área de Urbanismo de este Ayuntamiento para formular las sugerencias y alegaciones que se consideren oportunas.

SUSPENDER el otorgamiento de licencias de parcelación, edificación y demolición en los casos que puedan contradecir las determinaciones previstas en la propuesta de Modificación Puntual. ACORDAR la no sujeción a evaluación ambiental estratégica simplíficada la presente propuesta de Modificación puntual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.5 de la Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares, una vez que ha sido justificado mediante la Memoria de la modificación y en el presente informe-propuesta.

SOLICITAR los informes correspondientes a las Administraciones Públicas que puedan verse afectadas por la presente Modificación puntual de planeamiento, conforme previsto el artículo 55.3 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares. NOTIFICAR, personalmente, el presente acuerdo a las personas y/o interesados que como consecuencia de la nueva aprobación inicial se puedan ver afectados.». Lo que se comunica, para su conocimiento y efectos oportunos. Documento firmado electrónicamente (25 de marzo de 2024). El alcalde presidente, Virgilio Moreno Sarrió.

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