
AGENCIA MANACORNOTICIAS 11/01/2025 - 09:30:10 | ![]() ![]() |

![]() | Las personas mayores de 50 años que realicen su trabajo en el turno por la noche podrán pasar voluntariamente a hacerlo al turno de día. En este supuesto dejarán de percibir las cantidades |
AYUNTAMIENTO DE MANACOR. Modificación de los artículos 43.5 y 29 C B) apartado 5 y 29 bis del Convenio/Pacto colectivo sobre las condiciones de trabajo de los empleados públicos del Ayuntamiento de Manacor. El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria de día 2 de diciembre de 2024, adoptó, a reserva de los términos definitivos que resulten de la aprobación del acta correspondiente, el siguiente acuerdo:
TEXTO DISPOSITIVO DE LA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN. Modificar el artículo 29 C b) 5. al objeto de modificar la vigencia de este artículo hasta día 31 de diciembre de 2025. Donde dice: «Hasta el 31 de diciembre de 2020, el personal funcionario de carrera y el personal laboral fijo podrá solicitar un permiso especial por asuntos propios con una duración máxima de seis meses anuales, sin derecho a percibir retribuciones, durante los cuales tendrán derecho a reserva del lugar de trabajo y al cómputo de tiempo a efectos de trienios y grado personal, con la obligación de cotizar lo que corresponda de acuerdo con la normativa vigente. La concesión de esta licencia, que será discrecional, está supeditada, en todo caso, a las necesidades del servicio y no supondrá la autorización para la contratación o el nombramiento de personal temporal sustituto.
Tiene que decir: «Hasta el 31 de diciembre de 2025 el personal funcionario de carrera y el personal laboral fijo podrá solicitar un permiso especial por asuntos propios con una duración máxima de seis meses anuales, sin derecho a percibir retribuciones, durante los cuales tendrán derecho a reserva del lugar de trabajo y al cómputo de tiempo a efectos de trienios y grado personal, con la obligación de cotizar lo que corresponda de acuerdo con la normativa vigente. La concesión de esta licencia, que será discrecional, está supeditada, en todo caso, a las necesidades del servicio y no supondrá la autorización para la contratación o el nombramiento de personal temporal sustituto» Este acuerdo queda condicionado a que la Ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Islas Baleares para el ejercicio 2025 permita la concesión del permiso por asuntos propios hasta día 31 de diciembre de 2025.
Modificar el artículo 29 bis 1. al objeto de modificar la vigencia de esta artículo hasta día 31 de diciembre de 2025: Donde dice: «1. Hasta el 31 de diciembre de 2020, el personal funcionario de carrera y el personal laboral fijo podrán solicitar una excedencia voluntaria especial con duración mínima de seis meses y máxima de tres años, durante la cual tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo y al cómputo del tiempo de excedencia a efectos de trienios y grado personal. Durante la vigencia de esta excedencia la persona beneficiaria no podrá prestar servicios en el sector público. La concesión de excedencia estará supeditada a las necesidades del servicio y no presupondrá la autorización para la contratación o nombramiento de personal temporal sustituto»
Tiene que decir: «1. Hasta el 31 de diciembre de 2025, el personal funcionario de carrera y el personal laboral fijo podrán solicitar una excedencia voluntaria especial con duración mínima de seis meses y máxima de tres años, durante la cual tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo y al cómputo del tiempo de excedencia a efectos de trienios y grado personal. Durante la vigencia de esta excedencia la persona beneficiaria no podrá prestar servicios en el sector público.
La concesión de excedencia estará supeditada a las necesidades del servicio y no presupondrá la autorización para la contratación o nombramiento de personal temporal sustituto.». Este acuerdo queda condicionado a que la Ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Islas Baleares para el ejercicio 2025 permita la concesión de excedencia voluntaria especial hasta día 31 de diciembre de 2025. Modificar el artículo 43.5 del Convenio/Pacto colectivo sobre las condiciones de trabajo de los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Manacor según se establece a continuación:
Donde dice: Las personas mayores de 50 años que realicen su trabajo en el turno por la noche podrán pasar voluntariamente a hacerlo al turno de día. En este supuesto dejarán de percibir las cantidades que por nocturnidad tuvieran asignadas. No se destinarán al turno por la noche los mayores de 45 años salvo que lo soliciten voluntariamente. Será obligatorio realizar turno de día para los mayores de 55 años. Se estudiará conjuntamente con los representantes de los empleados públicos y la dirección de servicios, la fórmula idónea para la ocupación de los trabajadores mayores de 50 años, de forma que sus destinos coincidan con los menos conflictivos. Esta edad se reducirá en la misma medida que se produzca la reducción de la edad de jubilación forzosa.
Tiene que decir: Las personas mayores de 50 años que realicen su trabajo en el turno por la noche podrán pasar voluntariamente a hacerlo al turno de día. En este supuesto dejarán de percibir las cantidades que por nocturnidad tuvieran asignadas. No se destinarán al turno por la noche los mayores de 45 años salvo que lo soliciten voluntariamente. Se estudiará conjuntamente con los representantes de los empleados públicos y la dirección de servicios, la fórmula idónea para la ocupación de los trabajadores mayores de 50 años, de forma que sus destinos coincidan con los menos conflictivos. Esta edad se reducirá en la misma medida que se produzca la reducción de la edad de jubilación forzosa, etc, entre otras modificaciones. .


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