AGENCIA MANACORNOTICIAS 29/02/2024 - 08:42:23 |
Acreditar los conocimientos de la lengua catalana correspondientes al certificado de nivel B2, en conformidad con la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013 |
AYUNTAMIENTO DE MANACOR. Aprobación bases y convocatoria de una bolsa de trabajo extraordinaria de letrados y letradas para la Asesoría Jurídica. Por Decreto de Alcaldía n.º 2024-0828, de 26 de febrero de 2024, se ha resuelto lo siguiente: «DECRETO. Antecedentes. El Ayuntamiento no cuenta con ninguna bolsa de trabajo de letrados y letradas para el departamento de Asesoría Jurídica. El asesor jurídico está de baja médica y se prevé que sea una baja de larga duración.
Dado que la función de la Asesoría Jurídica no se limita a actuaciones ante los tribunales en defensa del Ayuntamiento, sino que incluye la de velar por la remisión de los expedientes, los emplazamientos de terceros interesados, dar cumplimiento de documentales, diligencias de ejecución de sentencia; solicitar factura o presupuesto del Departamento concernido para la personación y reclamación de daños en causas penales; la emisión de informes, como los de género para subvenciones; entre otras muchas funciones extrajudiciales o administrativas, es necesario constituir una bolsa de trabajo para poder sustituir la baja médica del letrado del Ayuntamiento. Informe jurídico de la jefa TAG de Recursos Humanos, de 22 de febrero de 2024.
RESUELVO. Aprobar la convocatoria para la selección de personal funcionario interino para crear una bolsa de trabajo extraordinario de letrados y letradas para la Asesoría Jurídica, mediante concurso oposición. Aprobar las bases que tienen que regir esta convocatoria y que se adjuntan como anexo de esta resolución. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en la prensa local y en la página web del Ayuntamiento de Manacor. Comunicar la publicación de la convocatoria al servicio de ocupación de las Islas Baleares para que haga la difusión oportuna y a la junta de personal para su conocimiento.
Contra esta resolución - que pone fin a la vía administrativa – podéis interponer, de forma alternativa, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el BOIB, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a su publicación en el BOIB, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES. Los aspirantes tendrán que reunir, en la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes, las condiciones siguientes: Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público. Tener cumplidos 16 años de edad a la fecha de la convocatoria y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Estar en posesión de la licenciatura o grado en Derecho.
En el supuesto de tener grado en derecho, se tendrá que tener el máster o curso oficial de acceso a la abogacía, así como haber superado el examen de acceso a la abogacía. Y estar colegiado en alguno de los colegios de toda España o posterior colegiación. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, la persona aspirante tendrá que estar en posesión de la credencial que acredite la homologación o de la credencial para el ejercicio de la profesión correspondiente.
Acreditar los conocimientos de la lengua catalana correspondientes al certificado de nivel B2, en conformidad con la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013, y la Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública, mediante: Certificado emitido o reconocido como equivalente por la Dirección General de Política Lingüística del Gobierno de las Islas Baleares o por el órgano competente en el ámbito de las Islas Baleares.
Poseer la capacidad funcional para el desarrollo de las funciones correspondientes. No haber sido separados ni despedidos, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de funciones públicas por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desarrollaba en el caso de personal laboral, en el cual hubieran sido separados o inhabilitados. En el caso de pertenecer a otro Estado, no encontrarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al servicio público.
No estar sometidos a ninguna causa de incapacidad específica de acuerdo con la normativa vigente. Antes de tomar posesión de la plaza, la persona interesada tendrá que hacer constar que no ocupa ningún puesto de trabajo ni realiza ninguna actividad en el sector público delimitado por el art. 1 de la Ley 53/1984, y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad. Si realiza alguna actividad privada, incluida la de carácter profesional, lo tendrá que declarar en el plazo de diez días naturales contados a partir del día de la toma de posesión, para que la corporación acuerde la declaración de compatibilidad o incompatibilidad.
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